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PROCESO DE CREACION DEL CONSEJO SECTORIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA

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actualizada el 30 sep 2022
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Índice
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SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.- NATURALEZA

CAPITULO II.- OBJETIVOS

CAPITULO III.- FUNCIONES DEL CONSEJO SECTORIAL

TITULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO SECTORIAL

CAPITULO II.- DEL PLENO DEL CONSEJO SECTORIAL.

CAPITULO III.- DE LA PRESIDENCIA

CAPITULO IV.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE

CAPITULO V.-DE LA SECRETARÍA

CAPITULO VI.- DE LAS MESAS DE TRABAJO

CAPITULO VII.- EVALUACIÓN

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICION TRANSITORIA.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.

DISPOSICION FINAL

DISPOSICION FINAL PRIMERA.

Reglamento del Consejo Sectorial “Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

En la zona de Montaña Rajada, dentro del término municipal de El Paso, se inició el pasado 19 de septiembre de 2021, una erupción volcánica en la isla de La Palma. Dicha situación provocó la evacuación preventiva y realojo de más de 7.000 personas, vecinos/as que perdieron sus hogares o que se encuentran en zonas de exclusión, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, centros educativos, sociales y culturales, en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, con las consiguientes repercusiones negativas en la vida personal, social, económica y cultural de las poblaciones afectadas.

Ante esta catástrofe natural, el Cabildo de La Palma, ha impulsado una serie de medidas de reconstrucción y reactivación inmediatas de las zonas afectadas, promoviendo entre otras, diferentes acciones en la línea de apoyo a la escucha activa, la información y la participación ciudadana, a través de diferentes espacios como los del proyecto “Revivir el Valle”.

El origen de la creación del Consejo Sectorial cuyo Reglamento se pretende aprobar, surge a raíz de una petición colectiva presentada ante registro en fecha 03 de febrero de 2022 por el colectivo “Iniciativa de Apoyo Ciudadano de los Afectados por el Volcán

de La Palma”. Dicha petición fue avalada por más de un millar de firmas de la ciudadanía.

El citado órgano participativo tiene la finalidad de impulsar a nivel transversal los diferentes sectores implicados. La puesta en marcha del Consejo Sectorial desde el enfoque de la transparencia, eficiencia y participación, propone establecer un marco de colaboración institucional en favor del desarrollo de la isla contando con toda la ciudadanía. Es por ello, que la isla necesita articular un modelo de gobernanza que blinde su futuro a través de la implicación de toda la población residente, protegiendo el estilo de vida y la cultura palmera.

El Cabildo en el marco de sus competencias y, en cumplimiento del consenso en materia de participación ciudadana en la reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por la erupción volcánica, así como de la situación económica, social y cultural, ha suscitado en el seno de la participación ciudadana, de las plataformas y diferentes asociaciones de afectados, así como en el sector político con representación en el arco del Pleno Insular, la creación de un Reglamento General de funcionamiento y regulación de un órgano sectorial insular de personas afectadas por el volcán, a través del procedimiento legalmente establecido, posibilitando de esta manera dotar al Gobierno Insular de un instrumento práctico para la generación de discusión, consenso y trabajo en la política insular.

El Consejo Sectorial es un órgano complementario del Cabildo, creado en el marco de lo preceptuado en el artículo 123-1-c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de participación sectorial y carácter consultivo, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular; los artículos, 119.1 d), 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986 de 26 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y los artículos 22 y 23 del Reglamento de Participación Ciudadana de este Cabildo Insular.

II

La norma fundamental reclama de la administración pública una posición activa, que compense las carencias de un sistema cuya tendencia natural parece orientarse exclusivamente hacia los estrechos cauces de la democracia representativa. En relación a ello, debe precisarse que la calidad de nuestro sistema democrático puede medirse, entre otros indicadores, por el nivel de participación en los asuntos públicos reconocidos a la ciudadanía.

El artículo 23 de la Constitución Española consagra el derecho que asiste a la ciudadanía a participar directamente en los asuntos públicos. Asimismo, el apartado 2 del artículo 9 declara que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, la Constitución en el artículo 29 recoge que: “1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.” Asimismo, el artículo 105 de la Constitución Española, regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”.

No obstante, es indudable que esta situación de crisis, que ha provocado la alteración e interrupción de todo tipo de actividades en las zonas (educativas, sociales, culturales, entre otras), ha generado un impacto sostenido en el tiempo que sigue requiriendo de toda la determinación y prioridad de la acción del Cabildo Insular, en colaboración con los diferentes estamentos Autonómicos y Estatales.

Los procesos participativos garantizan el derecho de la ciudadanía a colaborar en la toma de decisiones junto con los poderes públicos, de manera que el sentir de la totalidad de la población se tenga en cuenta con carácter previo a la adopción de decisiones que puedan afectar a un sector concreto del territorio o a su totalidad.

La creación del Consejo Sectorial, es un órgano de participación, información, control y asesoramiento, de naturaleza consultiva en el ámbito insular. Su finalidad y objetivos es la de facilitar la participación la ciudadanía y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos insulares. Responde a la necesidad de generar un espacio de promoción de la cooperación, articulación de redes de acción y de participación que canalicen iniciativas e inquietudes de sectores ciudadanos relativas a las áreas de gobierno y actuación del Cabildo para avanzar en la construcción plural y democrática de un bien común que es la reconstrucción de la zonas afectadas por la erupción volcánica, configurándose como una herramienta fundamental para la recuperación economía y social del Valle de Aridane y de la isla de la Palma, dando cabida a diferentes colectivos sociales, empresariales y económicos que los representen a través del grupo de trabajo especifico en la materia, entre la Administración Insular, y la Sociedad Civil, para seguir avanzando en la gestión del proceso de reconstrucción y recuperación de la isla, desde la máxima participación de la ciudadanía.

III

La creación de este Consejo Sectorial se recoge además en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo, BOC nº 50 de 12 de marzo de 2018, BOP nº 33 de 16 de marzo de 2018, el cual en su artículo 93, establece: 1. El Pleno podrá acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos competencia del cabildo insular. 2. Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas insulares relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo. 3. La composición, organización y ámbito de actuación de los consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. 4. En todo caso, cada consejo estará presidido por un miembro de la corporación, preferentemente el consejero o consejera insular competente por razón de la materia, nombrado y separado libremente por la presidencia.

El artículo 22 del Reglamento de Participación Ciudadana, en relación del art. 119.1. d) del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales prevé que son órganos complementarios de las entidades locales territoriales los citados Consejos Sectoriales, en concordancia el art. 130 del citado Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, habilita al Pleno de la Corporación para acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales para con ello canalizar la participación de la ciudadanía en los asuntos insulares.

Un paso más en esta trayectoria continua de apoyo a la participación ciudadana y apertura de espacios de deliberación, concertación y participación es la creación del Consejo Sectorial, como “órgano de participación que canaliza iniciativas, inquietudes de sectores ciudadanos relativas a las áreas de gobierno y actuación del Cabildo”, tanto de asesoramiento, consulta, participación y propuesta en materia económica y social. En esta línea se crea el presente Reglamento, subrayando la importancia de la población para lograr una gestión más eficaz y eficiente de la emergencia volcánica y de las consecuencias globales que esto ha producido en la isla.

El Cabildo consciente de la necesidad de avanzar hacia una práctica administrativa que implique a las personas en las decisiones de los órganos políticos y, asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba el presente Reglamento de participación ciudadana para la reconstrucción y recuperación del Valle de Aridane y de la isla de La Palma, que aborda en su Título I la de fijación objetivos que pueden concretarse, sintéticamente, en el establecimiento de órganos y cauces para hacer efectivo el derecho de información y participación, todo ello según el régimen general de funcionamiento de los órganos colegiados previstos en los art. 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

El contenido del presente Reglamento, así como la composición, organización y funcionamiento del Consejo Sectorial, se ha elaborado a imagen de las necesidades y peticiones ciudadanas derivada de la emergencia volcánica, y en amparo del Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de La Palma, aprobado en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 48, de fecha 8 de abril. El citado Reglamento, hace distinción dentro del capítulo II a dos instrumentos de participación colectiva de vital importancia, que son: los Consejos Sectoriales, regulados en su art. 22.1º, como parte de su organización complementaria y les otorga, además, el carácter de instrumentos de consulta; y las entidades ciudadanas, según art. 24 del referido Reglamento de participación ciudadana cuya naturaleza jurídica y requisitos son los determinados por la legislación territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Reglamento consta de Exposición de motivos, 39 artículos, 2 títulos, 2 Disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 2 disposiciones finales.

En el Titulo I, desarrollado en tres capítulos, describe y concreta la naturaleza, objetivos y funciones, así como los derechos de información y participación, concretando facultades procedimentales y administrativas de los Consejos Sectoriales.

El Título II, desarrollado en siete capítulos, contiene la institucionalización de la organización y funcionamiento administrativo “ad hoc” de la organización del Consejo Sectorial, donde destaca la información y la participación ciudadana dentro del área política con contenido propio, cuya responsabilidad será objeto de delegación por parte de la Presidencia de la Corporación. En cuyo capítulo I se aborda la estructura del Consejo Sectorial, compuesta por diferentes áreas funcionales, regulándose el Pleno del Consejo en el Capítulo II, la Presidencia en el Capítulo III, la Comisión Permanente en el Capítulo IV, la Secretaria en el Capítulo V y las Mesas de Trabajo en el Capítulo VI, correspondiendo el proceso de evaluación del mismo al Capítulo VII.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- NATURALEZA

Artículo 1.- DEFINICIÓN.- El Consejo Sectorial para la reconstrucción y recuperación de la Isla de La Palma es un órgano de participación e información, colaboración y asesoramiento, de naturaleza consultiva y propositiva de ámbito insular en temas relacionados con la reconstrucción y recuperación económica y social de las zonas afectadas por el volcán de Tajogaite y de la isla de La Palma en general.

No obstante, el presente órgano podrá servir para futuras situaciones críticas que pudieran suceder en la isla de La Palma que guarden relación con este Consejo.

Artículo 2.- ACUERDOS.- Los acuerdos del Consejo tendrán el carácter de informe o petición y deberán elevarse al Pleno del Gobierno Insular, quienes decidirán dar cabida o no a la propuesta, debiendo haber un compromiso político siempre y cuando el órgano de gobierno competente decida asumir las decisiones que sean adoptadas.

Para el caso de que fuese necesario y dependiendo de la materia a tratar, el Gobierno Insular podrá elevar los acuerdos a los organismos correspondientes tanto estatales, autonómicos o locales, ejerciendo como interlocutor.

Artículo 3.- FINALIDAD.- Su finalidad es facilitar la participación y coordinación de acciones y estrategias entre instituciones, organizaciones y ciudadanía, que trabajaran para la reconstrucción además de la recuperación económica y social de la Isla de La Palma, fomentando la participación, el ejercicio de la información en aquellos asuntos que afecten a los intereses individuales y colectivos.

El Consejo Sectorial busca incrementar el capital social y la recuperación económica, así como su capacidad de planificación, reconstrucción y organización. La actuación conjunta de la ciudadanía interesada, mediante la promoción de la cooperación y la articulación de redes de acción han de servir para avanzar en los objetivos anteriormente descritos.

Artículo 4.- ORGANIZACIÓN.- Su organización a través de un espacio horizontal, servirá para construir dinámicas que permitan desarrollar los fines propuestos. La toma de decisiones y la información deberá relacionarse de manera bidireccional entre las diferentes estructuras. Este Consejo tendrá las siguientes características:

1) Es un proyecto participativo que trata de desplegar acciones para la colaboración de forma conjunta, articulando recursos y esfuerzos basados en objetivos estratégicos compartidos y poniendo en valor la diversidad de puntos de vista y formas de hacer en la acción colectiva e interés común. 1) La entidad o institución que se sume al Consejo conservará sus plenas facultades decisorias y su capacidad para realizar actividades al margen de lo que se acuerde en el Consejo. Las estrategias, proyectos y acciones que se impulsen serán fruto de acuerdos y del consenso que se consiga, guiados siempre por la finalidad de alcanzar el mayor y mejor impacto económico y social de las acciones entre entidades e instituciones. 3) Al Consejo se le reconoce la legitimidad y el liderazgo suficiente para que se convierta en un espacio al que hacer llegar propuestas y opiniones sobre la reconstrucción y recuperación económica y social de la isla. 3) Las Sesiones del Pleno serán públicas; las de la Comisión Permanente y las de las mesas de trabajo, en aras de facilitar el libre intercambio de manifestaciones así como la fluidez en el desarrollo de las sesiones, serán a puerta cerrada, salvo acuerdo contrario.

CAPITULO II.- OBJETIVOS

Artículo 5.- OBJETIVOS COMUNES O GENERALES.-** Son objetivos de este Consejo Sectorial los comunes o generales para todos los Consejos Sectoriales de este Cabildo Insular, pero siempre relacionados con la temática de este Consejo, a saber:

1) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los órganos del Cabildo. 1) Proponer conjuntamente soluciones a los problemas de los sectores de actividades a que se refiera el Consejo. 1) Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales de políticas de reconstrucción y recuperación económica y social. 1) Trabajar en la reconstrucción y recuperación, salvaguardando el estilo de vida, la ética y la cultura palmera que nos vincula con la tierra, los ancestros y el desarrollo de nuestra sociedad preservando los elementos patrimoniales y los intangibles para las generaciones futuras. 1) Constituir instrumentos de participación que garanticen la representatividad de las personas afectada y demás ciudadanos, generando espacios de intercambio, implementando un modelo de gestión y de gobernanza participativa y abierta, que empodera a la sociedad desde una visión integradora, más colaborativa y con mayor protagonismo social y empresarial. 1) Informar al organismo insular a requerimiento de éste. 1) Promocionar el cambio a través de la innovación social que garantice la defensa de los intereses de las personas afectadas y resto de ciudadanía interesada, así como la participación ciudadana. 1) Coordinarse con el órgano Insular en todo cuanto afecte a ambos órganos, evitando duplicidades y procurando en todo momento una colaboración máxima en función de los intereses comunes.

Artículo 6.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.- Los objetivos específicos de este Consejo Sectorial son los siguientes:

1) Contribuir al reconocimiento de la ciudadanía y de los colectivos sociales, empresariales y económicos que representan a los afectados, defender sus derechos y promover su participación real en los diferentes ámbitos de actividad y espacios de vida relacionados con la planificación, reconstrucción y recuperación económica y social de la isla. 1) Fortalecer la posición social de los grupos de personas afectadas, reforzando el protagonismo de éstas en el proceso de reconstrucción y recuperación de la isla. 1) Fomentar el empoderamiento social, cultural y político de la ciudadanía, organismos, empresas y todos y cada uno de los sectores afectados, así como la participación y coordinación del tejido asociativo en el ámbito de la reconstrucción y recuperación de la isla. 1) Contribuir al reconocimiento de intervención de la población en la gestión de los asuntos de interés insular, ejerciendo el derecho a la participación ciudadana, al acceso de información de los planes y planeamientos, a tener y plantear iniciativas, a presentar quejas, reclamaciones, sugerencias, opiniones, consultas populares a la audiencia pública, entre otras.

CAPITULO III.- FUNCIONES DEL CONSEJO SECTORIAL

Artículo 7.- Corresponderán a este Consejo Sectorial, dentro del ámbito de sus competencias, lograr el cumplimiento de las siguientes funciones:

1) Fomentar un proceso de organización social basado en los valores de conocimiento mutuo, confianza, legitimidad de las diferentes alternativas, cooperación y compromiso ciudadano. 1) Coordinar acciones de gestión e intervención para incorporar a los planes estratégicos de la reconstrucción y recuperación de la isla. 1) Elevar propuestas de futuro para desarrollar de forma coordinada entre entidades e instituciones en materia de participación, coordinación y planteamientos diversos. 1) Recoger iniciativas, planes y las líneas estratégicas de acción en el ámbito de la reconstrucción y recuperación, así como estudios de mejora del territorio desde la perspectiva de la ciudadanía. 1) Recoger y socializar demandas ciudadanas, ser foro permanente de información, debate y análisis. 6) Actuar como órgano de consulta en los procesos de elaboración de proyectos y planes, que afecten a la ciudadanía de las zonas afectadas, no sólo durante los periodos de información pública expresa, sino también durante los mismos trabajos de elaboración. 6) Hacer el seguimiento del proceso de reconstrucción y recuperación, y elevar propuestas para su mejora. 6) Hacer seguimiento de la coordinación y cooperación de reconstrucción y recuperación social y económica, así como con los programas aprobados por el organismo insular. 6) Realizar programas y campañas de información, divulgación y desarrollo de actividades que estén alineadas con los objetivos del Consejo Sectorial.

TITULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO SECTORIAL

Artículo 8.- El Consejo Sectorial contará con la siguiente estructura:

  • Pleno del Consejo
  • Comisión Permanente
  • Mesas de trabajo

CAPITULO II.- DEL PLENO DEL CONSEJO SECTORIAL.

Artículo 9.- INSCRIPCIÓN.- Para formar parte del Pleno, las entidades que deben tener domicilio social o sede física en la isla, deberán solicitar su inscripción. Para ello se dispondrá de un plazo de quince días hábiles a contar desde día siguiente a la publicación definitiva del presente Reglamento en el BOP, llevándose a cabo a través de los portales Web de la Corporación.

1.- Las Asociaciones o entidades que soliciten incorporarse, deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación o información:

  • Estatutos de Constitución de la asociación o entidad, o acuerdo de los órganos de gobierno por las que se rigen.
  • Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones y/o Registros correspondientes, razón social o denominación completa.
  • Domicilio social.
  • Documento Acreditativo de la autorización de inscripción de la Asociación o

Entidad Social.

  • Documento de identidad del/la representante y suplente, de la Asociación o Entidad Social.
  • Datos de Contacto del/la representante y suplente, de la Asociación o Entidad Social.
  • Certificación acreditativa del acuerdo tomado por el órgano competente de la Entidad o Asociación, para solicitar la integración en el Consejo, salvo que sea potestad de la Presidencia y sea ésta la que suscriba la solicitud.
  • Los partidos políticos que se integren en el Consejo Sectorial conforme a lo previsto en el artículo 4.1.d) del presente Reglamento, deberán designar a una persona representante política y suplente.
  • Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará la solicitud.

Artículo 10.- ÁMBITO COMPETENCIAL.- Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

1) Socializar las acciones que se desarrollan para mejorar la reconstrucción y recuperación económica y social. 1) Aprobar un Plan Anual de Actuación del Consejo Sectorial. 1) Aprobar la Memoria Anual. 1) Realizar un informe semestral que recoja las necesidades detectadas y que concrete las prioridades sobre las que incidir para mejorar la situación de la Isla. 1) Establecer las mesas de trabajo que vayan a elaborar propuestas sobre las distintas materias de interés en cada momento. 1) Determinar y aprobar la constitución, composición y funcionamiento de las mesas de trabajo. 1) Coordinar actuaciones sobre diferentes ámbitos de políticas económicas y sociales de reconstrucción y recuperación. 1) Aprobar líneas de actuación conjunta a partir de las propuestas de las mesas de trabajo y evaluar sus riesgos y resultados. 1) Hacer seguimiento trimestral de los planes y del proceso de reconstrucción y recuperación. 1) Elevar propuestas para la mejora de los diferentes planes. 11) Revocar la condición de miembro del Consejo Sectorial. 11) Solicitar información sobre cualquier materia que afecte al campo de actuación del Consejo. 11) Discutir cualquier tema relacionado con la reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas y formular propuestas de actuación. 11) Proponer la ampliación del número de entidades que integren el Consejo. 11) Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus finalidades.

Artículo 11.- COMPOSICIÓN.- Formarán parte del Pleno, con voz y voto:

  1. Será Presidente/a un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Presidente/a.
  2. Serán Vicepresidentes:

-La Vicepresidencia Primera la ostentará el/la Consejero/a Insular de Participación Ciudadana.

-La Vicepresidencia Segunda se elegirá de entre los representantes de alguna de las entidades ciudadanas del Consejo, elegida por la mayoría del Pleno. La Vicepresidencia segunda, se podrá ejercitar en cuanto a la asistencia a las sesiones, por el/la representante titular o suplente de la entidad que ostenta el cargo.

  1. Serán vocales:
  2. Un/a Consejero/a del Área de infraestructuras.
  3. Un/a representante de la Administración General del Estado.
  4. Un/a representante del Gobierno de Canarias competente en materia de infraestructuras y/o planificación, sanidad, seguridad, económica y cultura, o persona en quien delegue.
  5. Un/a representante de las fuerzas políticas que no se encuentren dentro del equipo de Gobierno del Cabildo Insular.
  6. Un máximo de seis representantes políticos conforme a las siguientes agrupaciones municipales:
  7. Tres representantes que englobe y represente a los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
  8. Un representante que englobe y represente los municipios de Garafía, Punta Gorda y Tijarafe.
  9. Un representante que englobe y represente a los municipios de Barlovento, San Andrés y Sauces, y Punta Llana.
  10. Un representante que englobe y represente de los municipios de Santa Cruz de la Palma, Breña Baja y Breña alta, y del municipio de Mazo.

El/la representante de la agrupación designada habrá de ser Alcalde, Concejal

  • miembro en quien delegue la agrupación del Ayuntamiento del municipio que designen, debiendo nombrar a un titular y un suplente, siendo éste de carácter rotatorio entre los diferentes municipios de cada agrupación.
  • Hasta un máximo de 13 personas, que se distribuirán del siguiente modo:
  • Un/a representante por cada asociación y/o plataformas vecinales y/o de apoyo al ciudadano legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias, perteneciente preferentemente a los municipios afectados por la erupción volcánica. Dentro de este grupo se deberá incluir a la plataforma de iniciativa de apoyo ciudadano por los afectados por la erupción volcánica, al colectivo de Protección Animal y al colectivo de Medio Ambiente, Energía Eléctrica y Renovables, Sostenibilidad y Nuevo Modelo Energético para Canarias radicado en la isla de La Palma; hasta un máximo de ocho representantes en su totalidad.
  • Un/a representante para cada uno de los siguientes sectores económicos: uno al sector agrícola y ganadero, y otro al sector pesquero.
  • Un/a representante del sector empresarial, y otro por el tejido laboral.
  • Un/a representante del Tercer Sector.

Cada entidad designada deberá designar a una persona titular y un/a suplente como portavoces, debidamente inscrito en la asociación y/o plataforma a la que represente. Los suplentes, sustituirán a los representantes del Consejo en el supuesto de que estos no puedan asistir a las convocatorias por ausencia, enfermedad u otra causa legalmente justificada. En el caso de que los titulares y suplentes no puedan asistir por cualquier causa, estos podrán delegar sus funciones en otra persona de la entidad o institución a la que representa, debiendo ser aceptada su presencia en el inicio de la Sesión del Pleno del Consejo.

Formarán parte del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto:

  • La Secretaria Técnica o persona que la sustituya, funcionaria del Cabildo Insular.
  • Un/a representante Técnico del Cabildo Insular del Servicio de Infraestructuras.
  • Un/a representante de la Universidad de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria
  • Miembros invitados: Tendrán consideración de miembros invitados/as a formar parte del Pleno todos aquellos miembros de entidades de interés público o de especial implicación en asuntos de interés para este órgano, y que previamente sean invitados por acuerdo del Consejo Sectorial en Pleno (científicos/as, vulcanólogos/as, ingenieros/as y/o técnicos/as de índole necesaria, etc.). Los miembros en calidad de invitados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
  • Nuevas incorporaciones: Las entidades o instituciones que deseen formar parte del Consejo Sectorial una vez constituido, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría, que decidirá o no su incorporación en base al cumplimiento de este Reglamento, dando cuenta en la inmediata sesión que celebre el Pleno del Consejo. En caso de no existir vacantes por superar el quórum o el número máximo de miembros señalado en el presente reglamento, se deberán adherir a los grupos ya constituidos e inscritos.
  • La representación en el Consejo Sectorial no comportará retribución alguna.

Artículo 12.- DURACIÓN DEL CARGO.-. El mandato de los miembros del Consejo Sectorial será de cuatro años renovables, sin perjuicio de la pérdida de su condición de miembros del Consejo por las siguientes causas:

1) Incapacidad permanente o fallecimiento. 1) Voluntad de la entidad a la que representa. 1) Disolución y/o extinción de la entidad que se representa. 1) Decisión del Pleno del Consejo Sectorial. 1) Pérdida de alguna de las condiciones para acceder a ser miembro del Consejo Sectorial. 1) Falta de asistencia sin justificar de cuatro sesiones seguidas o seis no consecutivas. 1) Incumplimiento reiterado del presente reglamento, perturbación o incumplimiento grave o contrario a la ley del funcionamiento del consejo. 1) Realización de actividades, conductas o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo. 1) Por renuncia del interesado/a, comunicada al órgano o entidad al que representa y a la Secretaría. 1) Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o que lo inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público. 1) Aquellas personas que lo sean en representación de un cargo público, al ser cesadas del mismo. 12) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación. 12) Los miembros del Consejo designados por las Administraciones públicas, ostentarán su representación hasta que como consecuencia de los procesos electorales, pierdan la condición de cargo electo. 12) Producida la finalización del mandato de alguno de los miembros del Consejo por las causas señaladas anteriormente, se procederá a la sustitución de los mismos, debiendo comunicarse en el plazo de quince días hábiles desde el cese - finalización del mandato.

Para el supuesto en que se cause baja a propuesta de la entidad que le nombró, ésta presentará en un plazo máximo de quince días nueva propuesta al Presidente/a del Consejo, quien dispondrá su nombramiento.

Artículo 13.- CONFIDENCIALIDAD.- Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieren por razón de su pertenencia al Consejo y siempre que éste decida declarar una materia como reservada o confidencial.

Artículo 14.- PLAZO DE CONSTITUCIÓN.-

Se constituirá el Consejo Sectorial en sesión plenaria, dentro del plazo de dos meses desde la aprobación definitiva del presente Reglamento. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia o en quien delegue, la Secretaría así como las siguientes personas:

  • El Consejero/a competente en materia del proceso para la Reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas y de la Isla de la Palma, o Participación Ciudadana.
  • Una persona en representación de cada uno de los grupos municipales presentes, preferentemente de los diferentes municipios afectados.

En el Orden del día de esta primera sesión se deberá:

  1. Incluir la aprobación de las entidades que formaran parte del Consejo, que previamente hayan acreditado los requisitos para participar en el mismo, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, todo ello sin perjuicio de que, con posterioridad a dicha sesión, se produzcan nuevas incorporaciones al Consejo, que deberá aprobar la Presidencia conforme a las bases del Reglamento.
  2. Aprobar el calendario de sesiones del año en curso de la constitución del

Consejo Sectorial que se conforme.

Artículo 15.- PERIODOS DE SESIONES.- Se plantean tres tipos de sesiones:

1) Ordinarias: Se celebrarán al menos tres veces al año. A propuesta de la Comisión Permanente, en la primera reunión de cada año se establecerá el Calendario de Sesiones Ordinarias del Pleno del Consejo del ejercicio en curso, así como la primera reunión del ejercicio siguiente. La convocatoria para las sesiones se hará por la Secretaría con una antelación mínima de quince días naturales e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. 1) Extraordinarias: Serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia, o cuando éste la convoque a solicitud de un tercio del numero legal de sus miembros, al menos, del numero legal de sus miembros del Pleno, sin que se pueda solicitar más de tres anualmente, no computándose a estos efectos las solicitudes que no estén tramitadas por falta de los requisitos de admisibilidad requeridos, o a petición de la Comisión Permanente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de la convocatoria será de dos días hábiles. 1) Extraordinarias de carácter urgentes: Las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.

La convocatoria deberá contener el Orden del día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de celebración, e ir acompañada, en su caso, de documentación suficiente para su deliberación. El mismo criterio se seguirá con las convocatorias de las mesas de trabajo, si se requiriesen. Todas las convocatorias se realizarán por correo electrónico y serán publicadas en los tablones de anuncio y portales Web de la Corporación.

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos adoptados en el Pleno tendrán el carácter de informe o petición y se tendrán en cuenta en los órganos de Gobierno Insular.

Artículo 16.- QUORUM.- Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y el Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución siempre que concurra al menos un tercio del número legal de sus miembros, debiendo estar presentes la Presidencia o persona que la sustituya y el/la titular de la Secretaría Técnica o persona que la sustituya.

Tanto en primera como en segunda convocatoria, deberán comparecer representantes de las Administraciones Públicas y de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas.

Artículo 17- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.- El Pleno adoptará sus acuerdos por consenso de las personas asistentes. Cuando el consenso no sea posible, se procederá a la votación, dicho voto será personal y no delegable, y se ejercerá por el/la vocal titular o por su suplente si lo hubiere.

En general, el voto será público. Si la mayoría de las personas presentes en la sesión lo acordaran, el voto podrá ser secreto siempre que lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo. El voto será favorable, contrario o abstención, y podrán hacerse constar los motivos que lo justifican.

Los acuerdos o propuestas expresados mediante voto se adoptarán por mayoría simple: ésta se produce cuando los votos favorables son superiores a los negativos de los emitidos por miembros presentes.

En los casos de votación con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 18.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

  • DERECHOS.- Serán derechos de las personas participantes: 1) Solicitar información y ser informadas de todas las decisiones que los órganos competentes de Gobierno y gestión del Cabildo Insular tomen con respecto a cualquier tema que sea de competencia o interés para el Consejo Sectorial. 1) Realizar propuestas para que sean incluidas en el Orden del Día. 1) Solicitar a través de la Secretaría del Consejo Sectorial antecedentes, información o documentación que ilustren sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 4) Participar en los debates de las sesiones, hacer propuestas y formular ruegos y preguntas. 4) Ejercer su derecho de voto si lo tuvieren, y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos. 4) Solicitar, a través de la Presidencia, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones. 4) Solicitar formar parte de las mesas de trabajo. 4) Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de integrante del Consejo.
  • DEBERES.- Serán deberes de las personas participantes: 1) Cumplir el Reglamento y normativa interna del Consejo Sectorial. 1) No tener conductas o realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo. 1) Mantener una relación continuada con las entidades y asociaciones a las que representan. 1) Asistir a través de sus representantes, con regularidad a las reuniones que se celebren e intentar evitar la sucesión de personas sustitutas. 1) Comunicar cualquier cambio en la dirección de contacto o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación en el Consejo. 1) Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de la entidad. 1) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

CAPITULO III.- DE LA PRESIDENCIA

Artículo 19.- LA PRESIDENCIA.- La Presidencia recaerá sobre un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el/la Presidente/a.

Artículo 20.- LA VICEPRESIDENCIA.- El Consejo contará con dos Vicepresidencias:

La Vicepresidencia Primera la ostentará el Consejero Insular de Participación Ciudadana.

La Vicepresidencia Segunda se elegirá de entre los/las representantes de alguna de las entidades ciudadanas del Consejo, elegida por la mayoría del Pleno. La Vicepresidencia Segunda, se podrá ejercitar en cuanto a la asistencia a las sesiones, por el representante titular o suplente de la entidad que ostenta el cargo.

Artículo 21. – FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.- Son funciones principales de la Presidencia:

1) Convocar, presidir y coordinar el Pleno del Consejo y decidir los empates con voto de calidad. 1) Establecer y fijar el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo. 1) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente. 1) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. 1) Representar al Consejo. 1) Dar la conformidad a la integración de nuevos miembros, dando cuenta al Pleno en la inmediata sesión que se celebre. 1) Ejecutar los acuerdos del Consejo. 1) Designar y nombrar los/las portavoces y de las mesas de trabajo. 1) Aprobar los gastos básicos de funcionamiento del Consejo Sectorial si los hubiera. 1) Cualesquiera otras que se deriven de su cargo.

Artículo 22.- FUNCIONES DE LAS VICEPRESIDENCIAS.- Son funciones de las Vicepresidencias:

1) Asistir y colaborar con la Presidencia, cuando se requiera. 1) Suplir a la Presidencia en los supuestos establecidos en este Reglamento. 1) Ejercer las atribuciones de la Presidencia por delegación de ésta. 1) Cualesquiera otras que le encomiende la Presidencia.

Artículo 23.- SUSTITUCIONES DEL/LA PRESIDENTE/TA.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el primer Vicepresidente/a. Así mismo, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del Vicepresidente/a primero/a, será sustituido por el/la vicepresidencia segunda.

Artículo 24.- OTRAS ASISTENCIAS.- El/la Presidente/a del Consejo podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Mesas de trabajo, con voz, pero sin voto, a aquellas autoridades, representaciones sectoriales, personas expertas en el ámbito a tratar o personal técnico que estime oportuno, para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir según el orden del día, haciéndolo constar en la pertinente convocatoria.

CAPITULO IV.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 25.- COMPOSICIÓN.- Esta Comisión estará compuesta por personas con derecho a voz y voto:

  1. Será Presidente/a: el Presidente del Pleno.
  2. Serán Vicepresidentes/as:
    1. La Vicepresidencia Primera, que lo ostentará el/la Consejero/a Insular de Participación Ciudadana.
    2. La Vicepresidencia Segunda que se elegirá de entre los/las representantes de alguna de las entidades ciudadanas del Consejo, elegida por la mayoría del Pleno. La Vicepresidencia Segunda, se podrá ejercitar en cuanto a la asistencia a las sesiones, por el/la representante titular o suplente de la entidad que ostenta el cargo.
  3. Serán vocales:
  4. Un/a Consejero del Área de Infraestructura.
  5. Tres representantes de las entidades miembros del Pleno, elegidas en turno rotatorio, cuyo cargo tendrá una duración de cuatro años.
  6. El/la portavoz de cada una de las mesas de trabajo que estén creadas.
  7. Un/a representante de las Consejerías del Cabildo Insular con competencias en planificación, sanidad, seguridad, cultura, participación ciudadana, agricultura, ganadería y pesca, economía, turismo y promoción económica dependiendo del

asunto a tratar.

Tendrán derecho a voz y sin voto:

  • La Secretaría del Pleno.
  • Un/a Técnico/a del Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular.

Artículo 26.- FUNCIONES.- Son funciones de la Comisión Permanente:

1) Representar y dirigir el Consejo Sectorial mientras el Pleno no esté reunido, siendo el encargado de la gestión ordinaria del Consejo. 1) Presentar al Pleno para su aprobación los objetivos a alcanzar, la propuesta de programa y el calendario anual de actividades y la memoria o el resumen de sus actas al final de cada ejercicio, fijando una directriz para su consecución. 1) Solicitar la inclusión de puntos a tratar en el orden del día de cada sesión plenaria del Consejo y dar la conformidad para su inserción en el mismo a las formuladas

por el resto de vocales del Pleno.

4) Proponer la creación de las Mesas de Trabajo. 4) Proponer de forma extraordinaria la creación de mesas de trabajo, por causas urgentes justificadas. 4) Recibir información sobre las actuaciones de su ámbito. 4) Solicitar la convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias. 4) El estudio y la tramitación con carácter excepcional de todas aquellas cuestiones que, por su urgencia, no puedan esperar al siguiente Pleno, en el que se dará cuenta de ello. 4) La Comisión Permanente dará cuenta de sus acuerdos y decisiones en el Pleno correspondiente. 4) Coordinará la evaluación de las mesas de trabajo y sus propuestas. 4) Promover la transversalidad del Pleno a las mesas de trabajo, haciendo seguimiento de los acuerdos del Pleno en las mesas de trabajo, recogiendo propuestas y demandas ciudadanas en materia de reconstrucción y recuperación para derivarlas a las mesas de trabajo o trasladarlas al Pleno. 4) Aceptar o rechazar la participación de personas ajenas al Pleno en las mesas de trabajo, si éstas aún no estuviesen constituidas. 4) Todas aquellas funciones que le fueran atribuidas por el Pleno o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

Artículo 27.- CONVOCATORIAS DE LAS SESIONES.-

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que sea acordada su convocatoria por el Presidente, adoptando sus acuerdos por mayoría consenso o por mayoría simple de sus miembros.

La convocatoria de sesiones será efectuada por el Secretario por orden del Presidente, y contendrá, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Las citaciones de los miembros de la Comisión deberán ser recibidas con una antelación mínima de cinco días hábiles. Adjuntándose a las mismas, en la medida que sea posible, copia de la documentación referida a la información sobre los temas que figuren en el orden del día, la cual, en todo caso, estará a disposición de los miembros en igual plazo.

En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estando presentes todos los miembros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

La Comisión se considerará válidamente constituida cuando asista un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando estén presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Las sesiones podrán celebrarse si así se decide por la Comisión Permanente, forma presencial y/o telemática.

Artículo 28. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.-. La comisión adoptará sus acuerdos por consenso o por mayoría simple de asistentes. En los casos de votación con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 29.- SUSTITUCIÓN EN CASO DE VACANTE.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros del Consejo podrán ser sustituidas por la persona que, con carácter general, se haya propuesto al efecto como suplente.

CAPITULO V.- DE LA SECRETARÍA

Artículo 30. COMPOSICIÓN.- Corresponderá al/los titulares de la Secretaría General del Pleno con voz y sin voto, que será personal designado/a por la Presidencia.

Artículo 31. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA.- Serán funciones de la Secretaría:

1) Cumplimentar el registro de quienes integran el Consejo, altas, bajas, acreditaciones, etc…, y notificar al Consejo de los posibles cambios que se planteen. 1) Preparar las reuniones del Consejo cursando convocatorias, citaciones y órdenes del día de las sesiones al Consejo en su totalidad, así como de las Mesas de Trabajo. 1) Levantar acta de las reuniones del Pleno del Consejo y de las Mesas de Trabajo, en la que se especificarán a las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebraron, los puntos principales y los acuerdos adoptados. 1) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo. 1) Expedir certificaciones. 6) Custodiar, tramitar y archivar los documentos, libros de actas, los datos personales de quienes forman parte del Consejo y el sello del mismo, bajo su responsabilidad. 6) Redactar los acuerdos adoptados, así como su notificación en forma. 6) Confeccionar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consejo. 6) Coordinar la realización del informe anual, el seguimiento del proceso de reconstrucción y recuperación de la isla y los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos del Consejo. 6) Distribuir la documentación necesaria a los miembros del Consejo. 6) Hacer seguimiento de las Mesas de trabajo. 6) Cualesquiera otros que se le encomienden por los órganos del Consejo.

CAPITULO VI.- DE LAS MESAS DE TRABAJO

Artículo 32.- CONSTITUCIÓN.- Podrán constituirse mesas de trabajo cuya creación se determinará en base a los asuntos a tratar, pudiendo formar parte las entidades miembros del Pleno, y que lo hayan pedido en el momento de su formación y/o aquellas entidades y/o personas que lo soliciten expresamente vía escrito a la Secretaría del Consejo.

La Secretaría trasladará la petición a la Comisión Permanente, si todavía no estuviere conformada la mesa o a la propia mesa, si ya funcionase. La participación será efectiva tras la aprobación de la misma por el órgano competente, teniendo la facultad la Comisión Permanente de poder establecer un límite máximo o quórum de miembros en cada mesa, según el tema a tratar, por razones de operatividad y de forma justificada. Se podrá proponer la presencia de personas expertos/as técnicos/as de las respectivas administraciones o personas que por su especial cualificación sean designadas al efecto, según el tema a debatir.

Dichas mesas de trabajo serán aprobadas por el Pleno del Consejo.

Cada mesa de trabajo se organizará para dar respuesta al trabajo encomendado y a la capacidad de las personas que lo conforman.

Artículo 33.- FUNCIONES.- Son funciones de las mesas de trabajo:

1) Coordinar actuaciones en materia de reconstrucción y recuperación económica y social en cada uno de los ámbitos que se definan. 2) Debatir y elaborar propuestas que permitan avanzar en temas relacionados con la reconstrucción y recuperación económica y social de las zonas afectadas por el volcán y resto de la isla. 2) Elegir a un/a representante que servirá de enlace con el Pleno y con la Comisión Permanente. 2) Establecer sus propias normas de auto-organización, ordenamiento y funcionamiento interno. 2) Aceptar o rechazar la participación de nuevas personas, una vez iniciado su trabajo. 2) Proponer si fuera necesario profesionales o personas expertos/as. 2) Responder a cualquier otra tarea que se les encomiende desde el Pleno.

Artículo 34.- FUNCIONAMIENTO.- Para su funcionamiento, cada mesa de trabajo, en su primera convocatoria, elegirá a una persona para la coordinación y dinamización.

1) Quien ejerza la coordinación convocará las reuniones ordinarias o extraordinarias, moderará las reuniones y coordinará para el desarrollo de la tarea encomendada, así como tomará actas. 1) El/la representante de coordinación informará a la Comisión Permanente sobre los temas que se están trabajando, trasladará los acuerdos y propuestas que se tomen en el grupo. Por otro lado, trasladará al grupo los temas que se les encomiende por el Pleno y/o la Comisión Permanente y los temas que se traten en la mesa.

Artículo 35.- ADOPCION DE ACUERDOS.- Las mesas de trabajo adoptarán sus acuerdos por consenso y por mayoría simple de asistentes.

Artículo 36.- CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.-** Las mesas de trabajo se reunirán:

1) La convocatoria para las sesiones se hará por la coordinación con una antelación mínima de cinco días naturales e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de la convocatoria será de tres días naturales. Todas las convocatorias se realizarán por correo electrónico. 1) El orden del día de las convocatorias será fijado por la coordinación y tendrá, como mínimo, para las sesiones ordinarias: - Aprobación del acta anterior. - Los asuntos para los que se ha convocado a la mesa de trabajo - Ruegos y preguntas. 3) El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá, como mínimo, el asunto o asuntos que la motiven. 3) La mesa se considerará válidamente constituida cuando asista un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia de la coordinación o de quienes legalmente le sustituyan, que deberá mantenerse durante toda la sesión. 3) Como temas estratégicos, en la primera sesión se establecerán cuáles son las posibles mesas de trabajo que se vayan a constituir, a petición de los miembros.

Artículo 37.- DOTACIÓN DE MEDIOS.- La Corporación Insular otorga la posibilidad de usar las instalaciones públicas cuando se encuentren disponibles. Además el órgano podrá disponer de los medios materiales y técnicos necesarios añadiendo los fondos y patrimonio indispensable, dentro de la partida presupuestaria que se pueda aprobar, para el funcionamiento del presente Consejo Sectorial.

Artículo 38.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO.- La modificación total o parcial del presente Reglamento, así como su derogación, se recoge en la disposición adicional primera.

CAPITULO VII.- EVALUACIÓN

Artículo 39.- La Comisión Permanente organizará un proceso de evaluación cada dos años o cuando la mitad del Consejo lo solicite. Se analizarán, al menos, los objetivos, las funciones, la composición y la dinámica de trabajo del órgano.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La aprobación del Reglamento corresponde al Pleno del Cabildo de La Palma, coincidiendo con el acuerdo de su creación.

La modificación total o parcial del presente Reglamento, así como su derogación, corresponde al Pleno del Cabildo de La Palma, previa consulta no vinculante al Consejo Sectorial.

El Consejo Sectorial no podrá, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión ni resolución que corresponden a los órganos representativos y de gobierno de la Corporación Insular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las dudas que suscite la interpretación, modificación, aclaración y aplicación del contenido de este Reglamento serán resueltas por la Presidencia del Consejo, oída la Comisión Permanente, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.

Se faculta al Sr. Presidente/a o al Consejero/a Insular del Área correspondiente según la materia a tratar, del Cabildo de La Palma para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la consecución de los objetivos de este Reglamento y, en particular, para cuantas actuaciones requiera la constitución del primer Consejo Sectorial.

DISPOSICION FINAL

DISPOSICION FINAL PRIMERA.-

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará supletoriamente a lo dispuesto en la legislación y reglamentación administrativa que resulte de aplicación.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.-

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, publicándose en la Web Insular del Excmo. Cabildo de La Palma.